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Las cuestiones electorales no deben ser motivo de consulta popular, apuntan los ministros detractores de esta figura.

La revocación de mandato se contempla en el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de México, que entrará en vigor el próximo 17 de septiembre.

Las impugnaciones que buscaban desaparecer la revocación de mandato en la Ciudad de México fueron desechadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De los 11 ministros que conforman el pleno, seis votaron para eliminar esta figura, incluida en la Constitución de la capital; sin embargo se necesitan como mínimo ocho votos para alcanzar la mayoría calificada.

De esta forma los habitantes de la Ciudad de México tendrán la posibilidad de solicitar, una vez que entre en vigor la Constitución capitalina, la revocación de mandato para los funcionarios públicos que obtuvieron su cargo por elección popular. Caber aclarar que para pedir esto es necesario que lo demande, al menos, el 10 por ciento de las personas registradas en la lista nominal de electores.

La Procuraduría General de la República (PGR) impugnó, a través de una acción de inconstitucionalidad, el artículo 25 de la Carta Magna local. Para esto argumentó que «no tiene sustento constitucional» debido a que la revocación de mandato no está incluida en la legislación federal.

No obstante, el ministro Javier Laynez Potisek refirió que esta figura se incluyó con el propósito de que los funcionarios públicos rindan cuentas a los capitalinos y que estos, a su vez se involucren en los asuntos de interés público, tal y como lo establece la Constitución federal.

 

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