A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, el Pleno eliminó la exigencia de un título con cinco años de antigüedad y el término ambiguo de “modo honesto de vivir”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consolidó un criterio fundamental en materia de derechos humanos, inclusión y no discriminación dentro de la función pública del país. El Pleno del Máximo Tribunal aprobó por unanimidad un proyecto presentado por la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, mediante el cual se invalidaron diversos requisitos legales catalogados como desproporcionados, subjetivos y excluyentes para ocupar la titularidad de la Dirección de Atención para las Personas Indígenas y Afromexicanas en el estado de Baja California Sur.

Vía: Forbes México
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 124/2025, las y los ministros analizaron detalladamente el marco normativo estatal con el objetivo primordial de verificar su plena compatibilidad con los principios de igualdad sustantiva, acceso universal a los cargos públicos y participación política de las comunidades originarias. Tras una exhaustiva deliberación jurídica, el Pleno determinó suprimir de la legislación local la exigencia de acreditar un “modo honesto de vivir“, así como la obligación de contar con un título profesional universitario con una antigüedad mínima de cinco años al momento del nombramiento.
“El término ‘modo honesto de vivir’ es una expresión ambigua que permite valoraciones subjetivas sobre quién puede acceder a un cargo público. Los requisitos deben guardar una relación real y razonable con las funciones a desempeñar, sin convertirse en barreras de exclusión o discriminación contra los pueblos y comunidades originarias”, sostuvo la ministra Yasmín Esquivel Mossa durante su argumentación constitucional.

Análisis de los requisitos invalidados por la SCJN
El proyecto presentado ante el Pleno desglosó con precisión los motivos por los cuales ambas exigencias vulneraban derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna:
- Ambigüedad del ‘modo honesto de vivir’: La ponencia destacó que esta figura jurídica carece de parámetros objetivos y verificables de medición, lo que abre la puerta a interpretaciones discrecionales, arbitrarias o prejuiciosas por parte de las autoridades evaluadoras al momento de calificar la conducta ética o moral de las personas aspirantes.
- Barreras en la titulación profesional: La ministra ponente advirtió que exigir una licenciatura con un lustro de antigüedad representaba un obstáculo desmedido para integrantes de comunidades que históricamente han enfrentado rezago estructural y marginación en el acceso a las instituciones de educación superior, dejando de lado la experiencia directa, el trabajo territorial y la legitimidad social en la defensa comunitaria.

Vía: La Cadera de Eva
Garantía de acceso y representatividad efectiva
La resolución constitucional sienta un precedente de gran relevancia para la integración de instituciones públicas enfocadas en grupos prioritarios. Con este fallo definitivo, la Suprema Corte garantiza que los perfiles designados para coordinar políticas públicas indígenas y afromexicanas puedan valorarse con base en su conocimiento del contexto social, liderazgo local y trayectoria probada en la defensa de los derechos colectivos de su entorno.

Vía: CIMAC Noticias
El tribunal constitucional ratificó que las leyes no deben imponer filtros artificiales que limiten el ejercicio de los derechos políticos de las poblaciones originarias, asegurando que los requerimientos de ingreso sean estrictamente proporcionales y funcionales para los cargos públicos del Estado.
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