A partir del 20 de noviembre, algunos scooters y bicicletas eléctricas deberán contar con placas, tarjeta de circulación y licencia. Las multas por incumplir las disposiciones alcanzarán los 2 mil 346 pesos.

Ciudad de México, 4 de noviembre de 2026.- A partir del próximo 20 de noviembre, los conductores de scooters, monopatines y bicicletas eléctricas clasificados como Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal (VEMEPE) deberán cumplir nuevos requisitos para circular en la capital, entre ellos contar con placas, tarjeta de circulación, licencia y casco. Quienes no regularicen sus unidades podrán recibir multas de hasta 2 mil 346 pesos.

Las obligaciones dependerán de las características técnicas de cada modelo.

¿Qué scooters y bicicletas eléctricas deben emplacarse?

La categoría VEMEPE comprende vehículos de dos o más ruedas con acelerador independiente, capaces de superar los 25 kilómetros por hora y con una potencia continua nominal de entre 250 watts y un kilowatt. Se dividen en tipo A, con peso menor a 35 kilogramos, y tipo B, de 35 a 350 kilogramos.

Infografía azul del Gobierno de la Ciudad de México sobre regulación de vehículos eléctricos personales, con texto, dibujos de patinetes, motos, placas y un calendario

Los propietarios deberán tramitar placas, tarjeta de circulación y el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME). Además, quienes los conduzcan necesitarán licencia tipo A1 o A2, casco y seguro de responsabilidad civil, así como respetar las disposiciones viales.

En contraste, los vehículos eléctricos personales con potencia menor a 250 watts y velocidad máxima inferior a 25 kilómetros por hora estarán exentos de placas y licencia, aunque deberán portar el holograma o distintivo correspondiente. Las bicicletas de pedaleo asistido que no rebasen esos parámetros tampoco necesitarán registro formal.

La ficha técnica permitirá identificar la potencia, velocidad y peso de cada unidad.

Cómo tramitar placas, tarjeta y distintivo en CDMX

El registro se realizará en la Ventanilla Digital de la Secretaría de Movilidad (Semovi). Los interesados deberán ingresar a su cuenta Llave CDMX y seleccionar el trámite “Registro de Vehículos de Movilidad Eléctrica Personal de la Ciudad de México”.

Después tendrá que completar los datos y cargar la documentación solicitada en formato PDF. Cuando la dependencia apruebe la información, el sistema permitirá generar la línea de captura para realizar el pago y agendar una cita en un Módulo de Control Vehicular.

CDMX: Semovi abre gradualmente trámites ciudadanos- Grupo Milenio
Vía Milenio

En la cita, deberá presentar los documentos originales y recibirá placas, tarjeta y distintivo; los vehículos exentos de placas solo obtendrán el DME.

El costo de las placas será de 709 pesos. La licencia tipo A1 cuesta 572 pesos, mientras que la A2 tiene un precio de mil 142 pesos. El monto dependerá de los documentos que necesite cada conductor y de la clasificación de su vehículo.

La placa deberá colocarse en la parte trasera, en un sitio visible, y el usuario tendrá que conservar la documentación de compra, incluida la factura electrónica en formato XML.

Multas y restricciones para scooters eléctricos

Multas bicicletas eléctricas
Vía Sin Embargo

Desde el 20 de noviembre, circular sin placas o sin la licencia correspondiente podrá sancionarse con multas de 10 a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Con el valor de 117.31 pesos por unidad, la sanción irá de mil 173.10 a 2 mil 346.20 pesos. La reincidencia puede elevar el monto: de tres a cinco infracciones, la multa será de 15 UMA, y con más de cinco, de 20 UMA.

Los vehículos eléctricos tampoco podrán circular por banquetas, ciclovías, carriles exclusivos del transporte público ni carriles centrales de vías de acceso controlado. Los vehículos tipo A no podrán transitar por vialidades con límite de velocidad superior a 40 kilómetros por hora; los tipo B de dos ruedas tendrán prohibido hacerlo en vías cuyo límite supere los 50 kilómetros por hora.

Puede ser una imagen de una o varias personas, scooter y texto
Vía FB: @Policía Ciudad de México

Las reglas prohíben que menores de edad conduzcan estos vehículos, que los modelos tipo A transporten pasajeros y que cualquier persona los utilice bajo los efectos del alcohol o sustancias que alteren sus capacidades.

Los usuarios deberán identificar la categoría de su unidad y realizar el registro antes de que entren en vigor las disposiciones.

Información de medios.
MAMD