Luego de que en días pasados la Corte de Estados Unidos revisó y aceptó establecer parcialmente el veto migratorio propuesto por Donald Trump con la restricción de que no aplicara para los ciudadanos de Siria, Sudán, Somalia, Libia, Irán y Yemen que demostraran cercanía familiar con residentes estadounidenses, la corte ha establecido que el parentesco familiar debe responder a una relación con un padre, un cónyuge, niño, hijo o hija adulto, yerno, nuera o hermano que ya esté en Estados Unidos.
Así mismo, el departamento de estado dio a conocer que las visas que ya se han otorgado no serán revocadas, sin embargo, las expediciones de las mismas serán establecidas de acuerdo a las nuevas normativas, que también establecen restricciones a quienes soliciten ser acogidos como refugiados provenientes de naciones que se espera, puedan ser admitidos en los siguientes días.
Estas restricciones fueron dadas a conocer por el Departamento de Estado, de Justicia y de Seguridad Nacional, luego de que funcionarios clarificaron las condiciones a las que apela la decisión de la Corte.
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