La diputada Marcela Maval Valenzuela busca tipificar el acoso virtual de adultos a menores en el Código Penal; la reforma prevé agravantes si hay suplantación de identidad.
El marco jurídico del noroeste del país busca reconfigurarse para neutralizar las nuevas modalidades de violencia cibernética que amenazan a las infancias. Este miércoles 17 de junio de 2026, la diputada local Marcela Maval Valenzuela presentó ante el Congreso del Estado de Sonora una iniciativa de reforma integral con el objetivo de tipificar el grooming como un delito específico dentro del Código Penal de la entidad. La propuesta legislativa tiene la finalidad de proveer a las fiscalías de herramientas jurídicas precisas para prevenir, indagar y sancionar con rigor el asedio y la manipulación digital ejercida por adultos en contra de niñas, niños y adolescentes.

Vía: Canal Sonora
De acuerdo con el sustento técnico de la iniciativa, el grooming se define como la conducta mediante la cual un adulto instrumentaliza las plataformas digitales para enganchar a menores de edad:
- Canales de riesgo: El acoso se consuma a través de la interacción en redes sociales, salas de videojuegos en línea, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier canal de comunicación virtual.
- Modus operandi: Los agresores recurren a dinámicas de confianza aparente y manipulación psicológica progresiva con el propósito de consumar actos de explotación o abusos de carácter sexual.
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Vía:defensoria.org.ar
Severidad penal y conductas agravadas
La propuesta formulada por Maval Valenzuela contempla un régimen de sanciones que establece penas que van de cinco a diez años de prisión, complementadas con multas económicas severas para quienes resulten responsables de estas conductas de manipulación virtual. Asimismo, la arquitectura de la reforma delinea causales de agravante delictiva que elevarán el castigo punitivo de forma automática en los siguientes escenarios:
- Uso de perfiles falsos: Cuando el agresor recurra a la suplantación de identidad digital para engañar al menor.
- Abuso de posición: Cuando el responsable del acoso ostente el cargo de servidor público, docente o mantenga una posición de confianza e influencia directa sobre el entorno familiar de la víctima.

Vía:argentina.gob.ar
La agenda de los derechos de la infancia
Durante su argumentación en la tribuna del Congreso, la legisladora sonorense enfatizó que el creciente acceso de la niñez a los dispositivos móviles obliga al Estado a actualizar sus leyes para atender los peligros invisibles que se esconden detrás de las pantallas. Subrayó que muchos de los expedientes delictivos inician con conversaciones aparentemente inofensivas en entornos recreativos que terminan vulnerando la integridad física, psicológica y emocional de los menores.
Vía: Cultura Sonora
La iniciativa fue turnada a las comisiones dictaminadoras para su análisis técnico, integrándose formalmente a una agenda legislativa prioritaria enfocada en blindar los derechos de la niñez y asegurar entornos de convivencia seguros para el desarrollo de los menores, tanto en el espectro físico como en las carreteras digitales del estado.
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