Los legisladores retiraron del Código Penal el delito de rapto
Acusan que el delito de rapto significaba una medida discriminatoria para las mujeres.
El Congreso de Sonora aprobó la incorporación del delito de Turismo Sexual al Código Penal para el Estado, con lo que se castigará a quienes comentan estos tipos de actos con una pena de hasta 20 de prisión y una multa de 2 mil a 3 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
«Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio estatal con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de 18 años».
Otra de las modificaciones que aprobó la LXII Legislatura fue la referente al delito de rapto, mismo que fue eliminado del Código Penal tras considerársele una medida discriminatoria contra las mujeres.
Los legisladores consideraron que mientras el delito de rapto se paga con una pena de hasta seis años de cárcel y una multa máxima de 200 UMA —lo que a simple vista podría parecer una medida protectora de las mujeres—, en las bases del mismo delito se encuentran las relacionadas con la privación legal de la libertad que puede alcanzar un castigo de hasta 9 años de prisión y 200 días multa.
HOY NOVEDADES/SONORA