Ya podrán casarse parejas del mismo sexo en Chiapas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresó su aprobación por las resoluciones sobre la acción de inconstitucionalidad promovidas que establecían el matrimonio solo «entre hombre y mujer», en Chiapas.
El pasado 11 de julio, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 32/2016, en la cual la CNDH impugnó el artículo 145 del Código Civil del Estado de Chiapas, que restringía el acceso del matrimonio al celebrado únicamente entre un «hombre y una mujer», y excluía a las parejas del mismo sexo.
Los ministros de la Corte declararon la invalidez de la norma, la cual resultaba efectivamente discriminatoria y decidieron hacer extensiva la invalidez al artículo 144 del mismo ordenamiento, en virtud de que exigía que el matrimonio tuviera la finalidad de perpetuar la especie, lo que configuraba un requisito que restringía el acceso a las parejas del mismo sexo.
Para la CNDH, esta decisión novedosa y progresiva determinó que en la interpretación y aplicación de todas las normas generales del orden jurídico de Chiapas que se refieran a la institución del matrimonio deberá entenderse que éste corresponde a los celebrados por dos personas de diferente o del mismo sexo.
Además, permitió reiterar los criterios progresistas que la Corte ha emitido respecto del tema de matrimonio igualitario y consolida la protección de los derechos humanos en beneficio de todas las personas sin distinción alguna.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresó su reconocimiento a las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que representan un avance para México y para la protección de los derechos de las personas.
HOY NOVEDADES / MI MÉXICO