Luego de que La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobara, el pasado 27 de enero, la tesis que establece que la vida familiar de dos personas del mismo sexo no debe restringirse únicamente la vida en pareja, sino que, puede tener otros alcances, como lo es la procreación y la crianza de hijos.
Es por ello, que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), emitió un comunicado en el cual celebra tal decisión tomada por la Suprema Corte, al considerarla vital para el ejercicio de los Derechos Humanos en el país, lo anterior, “por su contenido y obligatoriedad”
De acuerdo con el Conapred, esa jurisprudencia establece de manera inequívoca que “la vida familiar entre personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres”.
Tal criterio, agregó, reafirma la obligación en materia de derechos humanos de reconocer a la familia como “una realidad social” con múltiples formas y manifestaciones. El máximo tribunal del Estado, dijo, reconoce la existencia de parejas del mismo sexo que “hacen vida familiar con niños y niñas procreados o adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear”.
Dicha afirmación, según el Consejo, está “en sintonía” con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que determinó que “el interés superior del niño no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de ellos”.
Por último, enfatizó que “el criterio reiterado por la Suprema Corte de Justicia es un avance fundamental en la protección y garantía del derecho a la igualdad y no discriminación por motivo de orientación sexual en nuestro país”.
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