Por lesiones, la pena será de hasta 2 años de prisión; por homicidio, hasta 60.
Se estima que esta ley sea votada en el pleno del Congreso antes de que finalice el periodo ordinario; se queda fuera ley de matrimonio igualitario y Ley de identidad Sexogenérica.
La Cámara de Diputados del Estados de México aprobó en comisiones el incremento de penas para aquellas personas que cometan crímenes de odio, es decir, delitos motivados por discriminación, aversión o rechazo. Para ellos, la pena establecida ha sido de 40 a 60 años de prisión y hasta 5 mil días de multa.
Cabe señalar que diversos grupos y organizaciones LGBTTTI solicitaron que estas medidas fueran implementadas desde el Congreso mexiquense y forman parte de toda una agenda que promueve el ejercicio de sus derechos.
Se estima que como esta, otras reformas e iniciativas sean votadas en el pleno de la Cámara antes de que concluya el periodo ordinario, sin embargo la agenda legislativa no contempla por ahora la que avala los matrimonios igualitarios y la Ley de identidad Sexogenérica.
De acuerdo con los diputados, lo que se busca es que las penas para quienes cometan homicidio o lesiones por una manifestación de odio se agraven, para, con ello, inhibir estas conductas. Es por ello que paralelamente, la ley se modificó para incluir a quienes cometan crímenes de odio motivados por condición social o económica, origen étnico, raza, color de piel, característica genética, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o religión.
En el tema de lesiones, la sanción prevista por el Legislativo es de seis meses y hasta dos años de prisión, así como de 50 a 150 días de multa en el caso de homicidio, con penas de 40 a 60 años de prisión.
HOY NOVEDADES/EDOMEX