Policías ahora podrán realizar inspecciones sin necesidad de una orden emitida por un juez.

Las inspecciones sólo deberán realizarse cuando exista la sospecha razonable de estarse cometiendo un crimen.

Los policías podrán realizar inspecciones a personas y vehículos sin previa autorización judicial debido a una nueva ley aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que el Pleno de la Corte declaró constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V; 266 y 268 impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Sin embargo, la CNDH acusó dicha resolución al argumentar que las revisiones de este tipo sin que antes un juez emita la orden correspondiente transgrede los derechos a la libertad persona y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.

No obstante, el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek indicó que dichos argumentos son infundados, pues estas inspecciones son parte de controles preventivos y provisionales con tal de prevenir o perseguir delitos, así como la investigación de estos. Asimismo, resaltó el hecho de que dichas revisiones sólo se deben realizar cuando existan sospechas razonables de estarse cometiendo un acto ilícito.

De igual manera, los ministros avalaron la detención en flagrancia por crímenes que requieran querella, establecida en el artículo 148.

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