La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del Artículo 12, fracción III, incisos a y b de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, que establece lo que debe entenderse por «tortura» y «tratos crueles, inhumanos o degradantes».
Los ministros del alto tribunal determinaron que dicho artículo es una competencia exclusiva del Poder Legislativo federal, conforme lo prevé el Artículo 73, fracción XXI, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se determinó que el Congreso local carece de facultades para legislar en esa materia, pues sólo le corresponde al Congreso de la Unión para expedir la legislación única de ejecución de penas y en materia de justicia penal para adolescentes que rija en materia federal y el fuero común.
Además, se invalidaron los artículos 24, 25, y 26 de la referida ley, que pretenden regular el uso de la fuerza en los centros preventivos y de reinserción social e instituciones de reintegración social de adolescentes.
Si bien la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México no prevé las sanciones específicas que deban imponerse a los servidores públicos que incurran en el uso abusivo o excesivo de la fuerza, lo cierto es que el Artículo 53 de la propia ley sí prevé la manera en que debe procederse en esos casos.
Establece que deberá de llevarse a cabo una investigación de tales hechos por la institución de seguridad respectiva y los resultados deberán remitirse a los órganos de control respectivos para que determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales que, en su caso, deberán interponerse a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
Las instituciones de seguridad pública del Estado de México deberán capacitar a sus integrantes en el adecuado ejercicio del uso de la fuerza pública, dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de su publicación, lo cual debe entenderse como un plazo límite razonable para «concluir con la capacitación propia».
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