La Cancillería aclaró que ningún gobierno estatal tiene facultades sobre la frontera binacional y que la soberanía recae en la CILA.
Vía NotiPress: La soberanía sobre nueve islas ubicadas en el cauce del Río Bravo desató una nueva fricción fronteriza luego de que el gobierno estatal de Texas intentara adjudicarse unilateralmente estos territorios insulares. En respuesta inmediata, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), advirtió que ninguna autoridad local estadounidense posee atribuciones constitucionales ni diplomáticas para alterar los límites de ambos países o determinar de forma arbitraria la pertenencia de tierras reguladas por el derecho internacional.
Vía: Univisión
El Tratado de Límites de 1970 y el principio del cauce normal
En un pronunciamiento emitido en el marco de los trabajos del G-20 en Atlanta, la Cancillería mexicana precisó que la demarcación territorial en la frontera común no se define mediante discursos o decretos estatales, sino bajo los criterios vinculantes del Tratado de Límites firmado en 1970 entre los gobiernos de México y Estados Unidos:
- Centro del cauce: El tratado estipula formalmente que la línea fronteriza corre con exactitud por el centro del cauce más profundo y normal del Río Bravo.
- Soberanía dinámica: La pertenencia de cualquier porción de tierra, banco de arena o isla depende en todo momento de su posición geográfica respecto a dicha línea central, sin importar reclamos históricos previos.
- Competencia exclusiva: La resolución de dudas técnicas y la delimitación territorial corresponden únicamente a la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), organismo binacional facultado por ambos Estados soberanos.
Vía: La Jornada
Prohibición de obras unilaterales y afectaciones al flujo del río
El marco jurídico internacional no solo delimita las fronteras físicas, sino que impone restricciones severas a cualquier intervención o construcción de infraestructura que pretenda ejecutar el gobierno de Texas sobre las riberas o el cauce del río.
El Tratado de 1970 prohíbe expresamente a las partes levantar terraplenes, barreras, boyas o construcciones que, a juicio técnico de la CILA, desvíen, aceleren u obstruyan el escurrimiento natural de las corrientes. Cualquier alteración de este tipo constituye una violación flagrante a los acuerdos internacionales bilaterales, comprometiendo además el manejo sustentable del agua y la seguridad de las comunidades fronterizas

Vía: BBC
Vigilancia diplomática y seguimiento en el terreno
Frente a las pretensiones de Texas sobre las nueve islas, el Ejecutivo mexicano anunció que mantendrá un monitoreo permanente sobre la zona en disputa mediante los comisionados técnicos de la CILA, con el objetivo de documentar e impedir cualquier incursión indebida, colocación de señalamientos o alteración física del terreno al margen de los canales oficiales.
Con esta postura, México ratificó su compromiso irrestricto con la diplomacia, los tratados limítrofes vigentes y los cauces institucionales, cerrando el paso a las iniciativas políticas de Texas que vulneran la soberanía nacional y la estabilidad de la frontera compartida.
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