Hasta nueve años de cárcel a quien produzca, almacene, distribuya o venda cigarros falsificados, es lo que dictamina en la recién aprobada, en el pleno del Senado de la República, reforma a la Ley General para el Control del Tabaco.
Se aprobó, con 85 votos a favor esta reforma que establece una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine o altere cualquier producto de tabaco.
En el marco de la sesión ordinaria, también fue turnada para su análisis a la Cámara de Diputados, la reforma que establece la misma pena a quien permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco en los términos de la ley.
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