El Tribunal Electoral del Poder Judicial de México ordenó que sean resueltas las impugnaciones presentadas por MORENA, PRD y el PT y revocó las 68 sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) a través de las que se habían desechado las impugnaciones presentadas por los partidos ya citados.
El TEEM había desechado las impugnaciones presentadas por representantes del PRD, PT y MORENA en contra de los cómputos distritales bajo el argumento de que las personas que las firmaron no tenían personería para hacerlo y estimando que los funcionarios partidistas que los designaron carecían de atribuciones para realizar estos nombramientos.
Por esta razón, los tres partidos acudieron al TEPJF a impugnar las sentencias del TEEM, por lo que la Sala Superior dio la razón al PRD, Morena y PT, señalando que en diversas ocasiones el TEPJF sostuvo el criterio consistente en que basta con el reconocimiento de la autoridad administrativa electoral para acreditar la personería de los representantes de los partidos políticos ante los órganos electorales.
Luego de revocar las sentencias del TEEM, la Sala Superior le ordenó al organismo mexiquense que reconocer la personería de los representantes de los partidos mencionados y que se resuelvan sus impugnaciones en un plazo de 20 días.
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