Se acaban de aprobar las reformas a la Ley de Aviación Civil para establecer los derechos de pasajeros de aerolíneas y obligaciones de los permisionarios de este servicio. Las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de Comercio y Fomento Industrial, de Estudios Legislativos y Especial de Productividad, fueron las encargadas de aprobar estos cambios.
Las comisiones del Senado de la República ratificaron sancionar el incumplimiento de presentar, desde el primer momento, el costo total del boleto, con impuestos incluidos. Pero sin hacerle modificaciones la minuta enviada por la Cámara de Diputados. El dictamen que se prevé sea discutido por el pleno senatorial en la sesión de este jueves, establece que en caso de retraso en la hora de salida del vuelo, el pasajero será indemnizado con descuentos para viajes posteriores hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.
En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad del concesionario, éste deberá reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; si es que el usuario lo permite.
Las aerolíneas tendrán, en caso de retraso, la obligación de proporcionar alimentos, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero, hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo. También aplicará una indemnización al afectado que no sea inferior al 25 por ciento del precio del boleto.
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