Se impondrán entre uno y cinco 5 años de prisión además de una multa
El pleno de la legislatura local aprobó que sea tipificado como delito grave a quien exhiba material multimedia con contenido sexual en apps, redes sociales, blogs, foros, entre otros sitios.
Los usuarios de tecnologías de la información y comunicación (internet: redes sociales, blogs, entre otros) que publiquen, difundan, exhiban imágenes fotográficas, de video, textos, audios, grabaciones de voz, contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico sin consentimiento del afectado podrían pasar hasta entre uno y cinco años en prisión.
El pleno de la Legislatura mexiquense aprobó que será tipificado como delito grave la difusión de estos y se agravará cuando la víctima sea menor de edad o no tenga la capacidad comprender el significado del hecho y su impacto social.
La propuesta de la diputada, Karina Labastida Sotelo, tuvo aportaciones de los legisladores y de la Fiscalía General de Justicia (FGJEM), lo que implica reformas al Código Penal, para agravar las sanciones a este tipo penal.
Las reformas avaladas establecen en primer término, que cuándo se revele este tipo de contenido sin el consentimiento de la víctima se impondrá de uno a cinco años de prisión y una multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización (UMA).
Las penas aumentarán —hasta en un 50 por ciento— cuando el afectado sea o haya sido el cónyuge, concubina o concubinario; haya tenido una relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima; o se haya cometido la acción con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad como servidor público.
El dictamen también alcanza a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona elaborar o remitir imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de esa naturaleza, bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento, que la víctima le haya compartido o que haya obtenido por cualquier otro medio, le impondrán de tres a siete años y multa de 200 a 400 UMA.
El informe puntualizó que las penas ascenderán al doble cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de 18 años; que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun cuando mediare su consentimiento; delito que se perseguirá de oficio.
HOY NOVEDADES / EDOMEX