El Instituto Nacional de Transparencia ordenó al SAT dar a conocer los tipos de impuestos y montos pagados, por parte de los municipios de Cuernavaca y Jiutepec, Morelos, del año 1995 al 5 de noviembre de 2016, luego de que un particular solicitó los datos, y el sujeto obligado manifestó que las declaraciones y pagos de los contribuyentes es información clasificada como confidencial, protegida por el secreto fiscal.
Agregó que la información no se ubica en ninguna de las excepciones al secreto fiscal que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, por lo que, en su caso, únicamente puede ser proporcionada al titular de la misma, previa acreditación de su personalidad.
Inconforme con la clasificación, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, por considerar que al tratarse de instituciones públicas, el secreto fiscal no debe aplicarse.
En alegatos, el SAT reiteró su respuesta original y al exponer el asunto ante el pleno, el comisionado Oscar Guerra señaló que el secreto fiscal no aplica en el caso de los contribuyentes considerados personas morales de derecho público, en virtud de que los mismos se allegan, utilizan y administran recursos públicos que se encuentran subordinados al principio de transparencia y, por ende, a la rendición de cuentas.
Se aclaró que si bien los activos y pasivos económicos relativos al patrimonio de los particulares es información clasificada, resguardada por el secreto fiscal, ello no implica que la información relativa a las personas morales de derecho público se encuentre amparados bajo dicho supuesto.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia declaró infundada la reserva, revocó la respuesta del Servicio de Administración Tributaria y le instruyó a entregar la información, en los términos referidos.
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