El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación eliminó que diferencia entre candidatos sea menor a 5 por ciento.
Lo anterior derivó de las diferencias entre la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional de la Ciudad de México.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó la contradicción de criterios sobre la causal de nulidad de la elección por rebase de topes de gasto de campaña.
Lo anterior fue estipulado por las diferencias entre las Sala Regional Xalapa y la Sala Regional de la Ciudad de México, sobre el tope de gastos de campaña prevista en el artículo 41, base VI, de la Constitución Federal. Los magistrados resolvieron una contradicción de criterios, en el cual se estableció que quien busque anular una elección, que supere el 5 por ciento como diferencia, deberá acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante.
El magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, explicó que «la distribución de la carga probatoria para acreditar esos elementos dependerá de la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar de la siguiente manera: cuando sea igual o mayor a 5 por ciento, su acreditación corresponde a quien sustenta la invalidez».
Además, «cuando el porcentaje sea menor con la misma constituye, una presunción relativa iuris tantum y la carga de la prueba se revierten al que pretenda desvirtuarlo».
Sin embargo, en ambos puestos le corresponde al juzgador, de conformidad con las especificidades y el contexto de cada caso, establecer si el porcentaje de la votación es un elemento para anular o no una elección.
Por otro lado, el magistrado Indalfer Infante emitió un voto contra la nueva jurisprudencia por considerar que el elemento determinante se sujeta, estrictamente, a la diferencia menor de 5 por ciento, lo que fue previsto por el legislador «para evitar la discrecionalidad en el operador de la norma».
Al respecto, el TEPJF resaltó que el principio de determinancia tiene como propósito proteger la voluntad popular, así como evitar una irregularidad menor conlleve a una consecuencia tan grave como la nulidad de la elección.
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