El Congreso capitalino aprueba por unanimidad reformas a la Ley de Educación; en la misma sesión, se tipifica el delito de phishing con penas de hasta seis años de prisión.
Vía NotiPress: Este jueves 21 de mayo de 2026, el Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad (52 votos a favor) un paquete de reformas legislativas destinadas a mitigar los riesgos tecnológicos y la desconexión social en el entorno escolar. A partir de la entrada en vigor del decreto, quedará estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares para estudiantes dentro de los planteles de educación primaria y secundaria, tanto públicos como privados, de la capital.

Vía: Pulso
Adiós a las distracciones en el salón de clases
La reforma modifica los artículos 7, 9, 64 y 129 de la Ley de Educación de la Ciudad de México, fortaleciendo las facultades de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTEI) para aplicar la regulación. La normativa establece una única excepción: los dispositivos móviles podrán utilizarse exclusivamente cuando formen parte activa del proceso de enseñanza-aprendizaje bajo la guía del docente.

Vía: Tu Voz TV
Durante el debate en tribuna, las legisladoras de la Comisión de Educación sustentaron la urgencia de la medida con datos alarmantes:
- Factor distracción: La diputada Laura Alejandra Álvarez Soto, promovente de la iniciativa, expuso que el 75% de los maestros en la capital reportan que los alumnos pierden la concentración debido al uso de pantallas en clase.
- Corresponsabilidad: La diputada Claudia Montes de Oca del Olmo detalló que la ley incorpora el principio de “aprendizaje digital responsable”, obligando a las escuelas y a los padres de familia a regular de manera conjunta el consumo digital. Por su parte, el perredista Pablo Trejo Pérez advirtió que el uso indiscriminado de estos aparatos estaba pulverizando la convivencia escolar sana.

Vía: ComunicadoresMX
Mano dura contra el Phishing: Hasta 6 años de cárcel
A la par de la regulación escolar, el pleno del Congreso aprobó un dictamen de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, presidida por Alberto Martínez Urincho, para tipificar formalmente el delito de phishing en el artículo 231 del Código Penal local.

Vía: lisot
La ley definirá este ilícito como cualquier acción fraudulenta (vía mensajes de texto, llamadas telefónicas o sitios web clonados) diseñada para inducir a una persona a revelar, capturar o proporcionar datos personales, financieros o contraseñas de autenticación. Las sanciones aprobadas contemplan:
- Prisión: De tres a seis años de cárcel.
- Sanción económica: Multas que van de las 200 a las 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La diputada Olivia Garza de los Santos, impulsora de la reforma penal, celebró el consenso al señalar que esta modalidad de fraude afecta de manera desproporcionada y cruel a las personas adultas mayores en la metrópoli.






