Foto: SCJN

Anteriormente se negaba la pensión por viudez en el caso de contraer matrimonio con una persona mayor a 55 años, y ésta muriera sin que hubiera transcurrido un año desde la celebración del enlace.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de un proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel, determinó que no resultaba válido que la norma negara el acceso a la pensión pues se condiciona la prestación a una circunstancia sobre la que el trabajador no tiene control.

Por lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó sin materia la declaratoria general de inconstitucionalidad relativa al artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, para obtener una pensión de viudez en dicho supuesto.

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