La CNDH consideró estas medidas cono agresoras a los derechos de libertad de tránsito.
Asegura la SCJN que estas medidas ayudarán a prevenir e identificar posibles delitos.
A pesar de las inconformidades presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, de manera constitucional, las inspecciones policiacas a personas y vehículos sin ninguna orden judicial.
La CNDH argumentó que estas medidas judiciales violentan los derechos a la libertad de tránsito de las personas, seguridad jurídica, privacidad, integridad personal y vida privada. Sin embargo, el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, estas medidas son idóneas y necesarias.
Los razonamientos de la SCJN se enfocan a la necesidad de las inspecciones policiales, puesto que son parte importante de los controles preventivos, provisionales y de manera aleatoria, mismos que contribuyen con la prevención y persecución de delitos.
Para lograr esta medida fueron modificados los artículos 132, fracción VII; el tercer párrafo del 147; las partes III y V del 251 y los artículos 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todos ellos impugnados por la CNDH.
Dicha propuesta fue presentada por el ministro Javier Láynez, quien aseguró que un delito puede ser identificado de dos maneras: después de haberse cometido y cuando las inspecciones previas lo identifican. En esta medida mencionó que serán los jueces de control quienes determinen si las inspecciones se producen de manera legal o ilegal.
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