Esta reforma le resta facultades al IFT y promueve defensoría a concesionarios y no a audiencias.
La reforma se aprobó con 72 sufragios a favor, 13 en contra y 3 abstenciones; la oposición optó por abandonar la sala.
En una sesión que confrontó de nueva cuenta a los grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores, fue reformada la Ley Federal de Telecomunicaciones con 72 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones.
El debate en torno a este dictamen fue tan álgido que propició la salida de la oposición del salón del pleno, por lo que la reforma fue aprobada en su mayoría por militantes del PRI y el PVEM, siendo respaldados por algunos panistas.
La minuta deja sin efecto el párrafo III del artículo 256, el cual permite que se siga diferenciando el tipo de información que se presenta, es decir, que se marque cuando se trata de información noticiosa o de una opinión, situación que deberá ser autorregulada por los concesionarios y vigilada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Esta reforma ha levantado ámpula en diversos sectores, ya que se considera un atentado contra los derechos de las audiencias, ya que, en 2016, el IFT estableció lineamientos que garantizaban el derecho del público para decidir en torno al contenido de los medios, a través de un defensor.
Esta figura defensora debía ser electa bajo determinados procedimientos que ahora serán omitidos. Esto despertó el descontento de varios senadores, quienes indicaron que ahora el defensor de audiencia responderá al medio de comunicación y no a las demandas de los ciudadanos.
La oposición advirtió que con esto «se podrían propiciar irregularidades». Mientras que los senadores que votaron a favor sustentaban esta decisión aclarando que es necesario mantener un marco de protección y equilibrio en torno a la libertad de expresión, por lo que esta reforma buscar precisar el alcance de la audiencia sobre el contenido, así como el margen de actuación del IFT.
De acuerdo con la mayoría en el senado, darle poder a las audiencias limita la libertad de expresión y editorial a periodistas, locutores y comunicólogos, ya que es difícil dar a conocer noticias sin emitir un juicio al respecto, por lo que la suspensión precautoria de transmisiones queda sin efecto bajo este argumento.
Anteriormente, los concesionarios estaban obligados a detallar el tipo de contenido que se presentaría a continuación, con el fin de no transmitir propaganda como noticia, sin embargo esta nueva reforma, si bien no deroga tales efectos, los deja a la elección de los concesionarios a través de sus Códigos de Ética, es decir, autorregulándose.
Esta situación fue aplaudida por Javier Lozano, quien dijo que esto sería benéfico para la temporada electoral.
En contraste, Alejandra Barrales indicó que esto propicia que los candidatos compren tiempo en medios de comunicación: «Con lo que hoy aprobaron, los noticieros no tienen obligación de diferenciar con claridad la información y la opinión de quien la presenta».
Al respecto, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) señaló, a través de un comunicado, que «detrás de la iniciativa está escondido el interés de los concesionarios privados por ampliar los márgenes de la publicidad encubierta y la propaganda engañosa, prácticas que atentan contra la Constitución».
Al final de su comunicado, la AMEDI reclama que «la supuesta libertad de expresión de los concesionarios no es superior al derecho a la información de las personas a recibir información veraz y objetiva, que no se garantiza con la autorregulación que propone la minuta».
Así mismo, se ha eliminado la facultad del IFT para emitir lineamientos con los que los concesionarios pudieran ajustarse, por lo que ahora este instituto no podrá sancionar a quienes los incumplan.
HOY NOVEDADES/MI MÉXICO






