Conforme a los lineamientos difundidos este lunes por la Secretaría de Relaciones Exteriores, será a partir del próximo 17 de febrero, cuando los titulares de las Embajadas y Consulados en funciones de juez de Registro Civil podrán autorizar el registro y expedición del acta correspondiente a quienes nacieron en territorio mexicano y residan en el extranjero.
En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, Relaciones Exteriores destacó la situación de los migrantes mexicanos en Estados Unidos que carecen de un registro de nacimiento, impedimento para hacer los trámites necesarios para regularizar su estatus migratorio, así como acceder a programas sociales por la falta de un documento que les permita acreditar su identidad, nombre y nacionalidad.
Además, subrayó que los titulares de las Embajadas y Consulados en funciones de juez de Registro Civil podrán autorizar el registro de nacimiento y expedir el acta correspondiente a las personas de cualquier edad nacidas en México, descendientes de padres mexicanos o que alguno de ellos lo sea.
Asimismo, abundó, tendrán este apoyo las personas de cualquier edad nacidas en territorio nacional, descendientes de padres extranjeros, de madre extranjera, o de padre extranjero.
La cancillería detalló que para autorizar el registro de nacimiento de personas de cualquier edad nacidas en territorio nacional, descendientes de padres mexicanos, de madre o de padre mexicanos, se requiere la comparecencia de quien se vaya a registrar.
La embajada o consulado resolverá en un plazo no mayor a 60 días hábiles sobre la procedencia del registro y en caso de que el solicitante presente documentos falsos, alterados o proporcione información falsa, el trámite podrá ser cancelado en cualquier momento.
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