La Corte determinó que la protección prevista en la Convención de Viena aplica a personas detenidas en el extranjero, no a testigos

Ciudad de México, 18 de febrero de 2026. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3731/2025, en el que analizó los alcances de la asistencia consular prevista en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares dentro de un proceso penal.

Por mayoría, las ministras y los ministros confirmaron la sentencia recurrida y negaron el amparo a la parte quejosa. El asunto planteaba si testigos extranjeros que participaron en un proceso penal tenían derecho a recibir asistencia consular y si la ausencia de ésta afectaba la validez de sus testimonios.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su respaldo al sentido del fallo, aunque por consideraciones distintas a las propuestas en el proyecto original. Desde su perspectiva, el punto central no era determinar si los testigos cuentan o no con ese derecho, sino establecer que la validez de sus declaraciones no está condicionada a que hayan recibido asistencia consular.

Esquivel Mossa coincidió en que los derechos de notificación, comunicación y asistencia consular previstos en el artículo 36 de la Convención están dirigidos a proteger a personas arrestadas o detenidas en territorio extranjero, al enfrentar una posible afectación directa a su libertad personal.

En ese sentido, subrayó que no resulta jurídicamente procedente extender dichas garantías a testigos, ya que su participación en un proceso penal no implica el mismo nivel de restricción a la libertad ni la necesidad de articular una defensa frente a una imputación.

Con esta resolución, la SCJN delimitó el alcance de la asistencia consular en el contexto de procesos penales, al establecer que su finalidad es proteger a personas detenidas en el extranjero y no a quienes intervienen como testigos.