Busca reformarse el artículo 300 del Código Penal Federal.
La diputada de Movimiento Ciudadano busca aumentar al doble las sanciones penales y administrativas actuales.
El maltrato a niños y adolescentes busca ser castigado de forma más severa, para esto la diputada Lourdes Celenia Contreras propuso reformar el Código Penal Federal con la intención de inhibir este delito y que aquellos que lo cometan se hagan acreedores a penas más severas.
La diputada de Movimiento Ciudadano planteó modificar el artículo 300 del Código Penal Federal porque, asegura, año con año se registrar un alza en este tipo de delitos; de acuerdo con cifras proporcionadas por la Secretaría de Salud anualmente se presentan, en promedio, cuatro mil nuevos casos de menores de edad que son hospitalizados por golpes, refirió. En este sentido, agregó: «Es importante sumar todos aquellos casos que no están contemplados en esta base de datos, por lo que no es posible tener certeza del número exacto de menores víctimas de esta forma de violencia».
Celenia Contreras, quien también forma parte de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, indicó que si bien el artículo 300 del Código Penal Federal establece las sanciones para el maltrato hacia los menores, «no menciona a este grupo social» por lo que es preciso, advirtió, que se detalle y aclare los castigos legales que deben asumirse si se incurre en este delito.
Si las lesiones provocadas a un menor de edad tardan en sanar menos de 15 días y no ponen en riesgo la vida del menor, debe castigarse al culpable con 16 meses de cárcel o de 60 a 100 días de salario mínimo; mientras que para aquellos maltratos que necesiten más de dos semanas para sanar, se busca sean castigadas con prisión de ocho meses a cuatro años de prisión y de 120 a 420 días de multa. Esto es lo que propone la diputada emecista, lo que representa el aumento de la pena, en su mínimo y máximo, conforme loo estipulado en la legislación actual.
Además, Celenia Contreras busca que los maltratos que disminuyan la capacidad visual o deterioren el sentido del oído, debiliten alguna extremidad u órgano interno, se castiguen con una pena de seis a diez años de cárcel. Mientras que las lesiones que provoquen alguna enfermedad, la pérdida de un ojo, extremidad u órgano, una deformidad o alguna otra discapacidad se pretende sean penalizadas con un periodo de 10 a 16 años de prisión.
Para aquellos abusos que dejen a la víctima con incapacidad permanente para trabajar se busca una pena de 12 a 20 años de privación de la libertad, si la vida del menor corre peligro el agresor deberá recibir de seis a 12 años encerrado, aunado a las sanciones contempladas en los caos anteriores, explicó la legisladora.
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