Margarita Ponce Díaz, coordinadora técnica de orientación e información de la delegación Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), señaló que para que las personas puedan realizar las aportaciones voluntarias o retirar de la subcuenta de retiro de cesantía en edad avanzada y vejez, es necesario que se deje de cotizar como empleado en el régimen obligatorio, sin importar los motivos.

Indicó, se le conoce como continuación voluntaria al régimen obligatorio (Covoro) o modalidad 40, y para poder ingresar a este esquema es necesario acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponda, donde se les orientará al respecto.

Respecto al retiro a la cuenta de cesantía, solo podrá ser efectuado una vez cada cinco años y el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente, teniendo en cuenta que la cantidad que puede retirarse tendrá que resultar menor de 75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 o 10 por ciento de su propia subcuenta a partir del día 46 natural contando desde el día en que quedó desempleado.

Agregó que si se presentara el fallecimiento del trabajador, los beneficiarios legales son: esposa, hijos, concubina; si no existe esposa, los beneficiarios son los padres y en caso de no existir ninguno de los anteriores, ya no se tiene el derecho a pensión por invalidez y vida.

Expuso que por eso que el trabajador asegurado deberá asignar beneficiarios sustitutos de los indicados anteriormente, única y exclusivamente para el caso que falten los beneficiarios legales, y en caso de querer cambiarlos se podrá hacer en cualquier tiempo directamente en la administradora de fondos para el retiro que maneje su cuenta.

En caso de reincorporarse al régimen obligatorio, si el trabajador ya goza de una pensión de cesantía, no cotizará en esta rama ni en la de invalidez y vida. El asegurado tendrá que abrir una nueva cuenta individual en la administradora de fondos para el retiro que elija.

HOY NOVEDADES / HIDALGO