El Congreso de la Unión hizo oficial la Ley Olimpia, por lo que tras quedar publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir de este 1 de junio de 2021 quedan catalogados como delitos de violación a la intimidad sexual el divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento.
Los congresos de las diversas entidades tendrán un plazo de 180 días a partir de esta fecha para realizar las adecuaciones legislativas para su cumplimiento.
Incurrir en estos delitos se sancionará conforme al Código Penal Federal. Además, el Ministerio Público deberá ordenar de manera inmediata las medidas de protección necesarias para la interrupción, bloqueo y eliminación de los contenidos que ataquen la integridad a las víctimas a nivel mediático.
Cabe destacar que las penas aumentarán cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino, o cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental; cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, cuando se cometa a una persona que no pueda comprender el hecho, cuando el victimario obtenga algún tipo de beneficio, cuando se haga con fines lucrativos, o cuando la consecuencia sea que la víctima haya atentado contra su integridad o vida.
Otra medida será identificar al proveedor de servicios en donde se encuentre alojado dicho contenido y ordenar las medidas de protección para evitar su propagación.
Los jueces tendrán hasta cinco días para realizar la audiencia necesaria para cancelar, ratificar o modificar las medidas de protección considerando la información disponible.
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