UN MAL DÍA PARA EL JUICIO DE AMPARO
UN MAL DÍA PARA EL JUICIO DE AMPARO

No defiendo a Mónica García Villegas, dueña del colegio Rébsamen, en cuyo interior perdieron la vida diecinueve niños y siete adultos, sin duda una gran tragedia. Tal vez sea culpable, pero también es posible que sea inocente. Si resulta lo primero deberá pagar su delito, pero para que ello suceda es necesario que se sigan las reglas de juego.

Ayer surgieron diversas notas y comentarios en redes sociales en las que se acusaba a la Juez Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Yazmín Eréndira Ruíz de ser cómplice de la «asesina», que seguramente sabía muchas cosas de personajes importantes y por ello la protegían, que era obvio que se trataba de un acto de corrupción. Todo porque la juez de distrito tuvo la osadía de haberle «concedido el amparo».

No se lo concedió, apenas fue una suspensión provisional dictada en un juicio de amparo, pero la sociedad mexicana no entiende ni le gusta la presunción de inocencia, el debido proceso, ni el amparo, salvo que se trate de un futbolista, algún cantante de música norteña, o una famosa actriz. Ellos sí merecen tener un juicio justo, no podemos condenarlos hasta que se aclare todo, los demás tenemos que sufrir el ser quemados en la hoguera de los medios de comunicación y las redes sociales antes de que lo haga un juez.

En contra de la imputada se integran diversas carpetas de investigación, es un hecho que la Procuraduría ha filtrado diversos datos relacionados con su persona y la indagatoria, entre ellos que se le giraron dos citatorios y no compareció. Cuando esto sucede lo natural es que el ministerio público ordene la comparecencia de la persona imputada para lo cual puede auxiliarse de la policía de investigación.

La juez federal al ordenar a la Procuraduría local que no afectara la libertad de la imputada no le está concediendo alguna ventaja indebida. El artículo 162 de la Ley de Amparo es claro en ese sentido, pero además obliga a quien promueve el amparo y la suspensión a que se presenten ante el ministerio público.

Los hechos son claros: la Procuraduría decidió que para su investigación inicial era necesaria la comparecencia de la dueña del colegio, por consiguiente, la citó para que declarara en relación a los hechos, la imputada no acudió al citatorio, es probable que el ministerio público haya ordenado a la policía que le presentara a la imputada quien promovió amparo y solicitó la suspensión de esa orden ministerial, la juez le concedió la suspensión pero la obligó a que se presentara ante el ministerio público. ¿Entonces? ¿No es precisamente eso lo que inicialmente quería la Procuraduría? La imputada está obligada a presentarse ante el ministerio público, en caso que no lo haga, la suspensión dejará de surtir sus efectos y podrá ser privada de su libertad. No, no me parece un acto de corrupción o complicidad.

Pero nada de eso importa, perdió el juicio de amparo porque así sucede cada vez que un juez de distrito tiene que tomar una decisión que va en contra del veredicto popular, ese que es ajeno a las pruebas y que no puede esperar los tiempos de la justicia. Pierde porque es fácil criticar sin conocer y de ese modo se debilita la herramienta más importante que tiene la sociedad para defenderse de las injusticias de la autoridad en caso que existan.

 Jorge Asbun Gayol

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