Este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó el proyecto de la magistrada Janine Otálora, que proponía invalidar la modificación de documentos básicos de Morena que permitían a Mario Delgado ampliar su mandato al frente del partido.
Con dos votos a favor y cuatro en contra, el TEPJF determinó que, tanto Citlalli Hernández, como Mario Delgado, permanecerán en la secretaría general y la presidencia de Morena, respectivamente, hasta el 31 de octubre de 2024.
Las y los magistrados votantes estimaron que la extensión de mandato no representa una violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni a las leyes electorales, ni a los estatutos del partido Movimiento de Regeneración Nacional.
La magistrada Otálora Malassis indicó que su iniciativa se basó en el juicio promovido por militantes de Morena, cuyo argumento aseveraba que la extensión de la dirigencia violentaba el principio de elecciones libres, auténticas y periódicas.
“Es lastimoso que este debate se haya dado en un entorno de presiones, tanto en los días previos como lo que pudimos ver en esta sesión pública con los dichos, y que los mismos fueron públicos. Me parece que es sumamente lastimoso para la justicia electoral y la democracia”, declaró la magistrada Otálora.
Por otro lado, los magistrados Felipe Fuentes, Indalfer Infante, José Luis Vargas y Felipe de la Mata, argumentaron que la determinación del TEPJF se encuentra amparada en la autorregulación y autodeterminación de los partidos, establecida en nuestra Constitución. Así pues, los funcionarios consideraron que no hubo violaciones formales o procesales en la emisión de la convocatoria para reformar los estatutos de Morena.

“Hoy más que nunca reafirmamos nuestro compromiso de seguir trabajando con honestidad, respetando los estatutos y guiándonos bajo los principios de nuestro movimiento. ¡Seguimos adelante!”, expresó en redes sociales el presidente de Morena.
El proyecto de la magistrada Janine Otálora
El proyecto de la magistrada Otálora Malassis, proponía invalidar el tercer artículo transitorio, ya que no se incluyó oportunamente en las modificaciones, además de tratarse de una estrategia política.
Asimismo, la servidora pública argumentó que existen tres puntos por los que considera inválido el artículo:
- Violaciones formales y procesales que impidieron garantizar la transparencia y legitimidad del procedimiento
- El deber de renovar la dirigencia partidista
- La vulneración al principio jurídico “cosa juzgada”, ya que se determinó previamente que sus cargos concluyen en 2023
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