SCJN invalida porción del delito de terapias de conversión en Chiapas
El Pleno analizó la constitucionalidad del artículo 326 Bis del Código Penal estatal; ministra Yasmín Esquivel advirtió riesgos de ambigüedad en su redacción
Ciudad de México, 23 de febrero de 2026. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 79/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra del artículo 326 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas, que tipifica como delito las llamadas terapias de conversión.
El precepto impugnado establece que constituyen este delito las prácticas en las que se utilicen medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, con el propósito de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor de declarar inválida la porción normativa que contempla como agravante que la conducta se cometa en el marco de una relación “doméstica”.
La ministra sostuvo que el uso de ese término genera ambigüedad respecto a su alcance jurídico, al no precisar qué debe entenderse por una relación de esa naturaleza. En su opinión, esta imprecisión vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, que exige que los tipos penales estén redactados de manera clara y estricta para evitar interpretaciones arbitrarias. No obstante, cinco ministros votaron por la constitucionalidad de esa disposición.
En otro punto, Esquivel Mossa respaldó la constitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo impugnado, el cual prevé que, además de la pena privativa de libertad, los servidores públicos que participen en estas conductas sean sancionados con destitución e inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un periodo de hasta el mismo tiempo que la pena impuesta.
La ministra también se manifestó a favor de que ambas sanciones —destitución e inhabilitación— se impongan de manera conjunta cuando se trate de personas en ejercicio de un cargo público, al considerar que se trata de consecuencias jurídicas de distinta naturaleza que pueden aplicarse simultáneamente sin transgredir el principio de legalidad.
Con esta resolución, la SCJN fijó criterios sobre los alcances constitucionales del tipo penal relativo a terapias de conversión en Chiapas, en particular respecto a la claridad normativa y a las sanciones aplicables a servidores públicos.







