Los partidos políticos no podrán difundir ni promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, al igual que deberán abstenerse de aplicar los recursos derivados del financiamiento público para tal fin.
Lo anterior fue decretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque se determinó que las diferentes bancadas sí tendrán derecho a nombrar representantes en casillas.
El máximo órgano de justicia declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 32 que contemplaba la participación de estos institutos políticos, pese a tratarse de un proceso de democracia directa y no de democracia representativa en la que sí tendrían injerencia.
También se declararon inválidos los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato referentes a los recursos de impugnación debido a omisiones legislativas respecto al régimen sancionatorio.
La pregunta que se realizará en la consulta ciudadana no sufrió más cambios, por lo cual quedará como se aprobó en San Lázaro.
HOY NOVEDADES/MI MÉXICO