Contra Réplica - Pensiones se mantendrán en 25 salarios mínimos
Contra Réplica - Pensiones se mantendrán en 25 salarios mínimos

El monto aplica para la «generación de transición»

La Corte resolvió que los trabajadores podrían recibir su pensión mediante un Afore o el IMSS.

Zoé Robledo Aburto, titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), indicó que el tope de 25 salarios mínimos se mantendrá para la pensión de los trabajadores, por lo que no habrá una supuesta «rasurada» a los montos del sistema de pensiones.

«Vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición entre la ley del 1973 y la ley de 1997 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años. Nadie corre riesgo, el monto de su pensión, no se ‘rasura’ nada, no hay disminución», indicó Robledo Aburto.

Las declaraciones del titular se dan luego de la polémica que se generó por el supuesto recorte general de 25 a 10 salarios, por lo que Robledo refirió que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre algunos casos de la pensión no es de aplicación general.

El pasado 24 de enero la Corte resolvió que los trabajadores que cotizaron en el Seguro Social entre 1993 y 1997 podrán decidir obtener su pensión mediante una Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) o la del IMSS.

Cabe señalar que fue en 1997 cuando se cambió el esquema de pensiones en México, por lo que las Afores se convirtieron en las operadoras de las retribuciones a los trabajadores y ya no el IMSS; por lo que dejó de operar la ley que regía el sector desde 1973 y que fijaba el tope de la entrega monetaria a los trabajadores en retiro de 10 salarios mínimos al mes.

Mientras que la ley de 1997 marcó un nuevo tope de 25 salarios mínimos al mes, por lo que algunos pensionados interpusieron demandas para permanecer a esta última. Sin embargo, desde 2010 la Corte resolvió que quienes solicitaron su pensión con la antigua ley, antes de la entrada de las Afores, recibirían 10 salarios al mes.

Ahora, en este 2020, la Suprema Corte reiteró su criterio emitido hace una década y mediante un comunicado aclaró que «aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.

«Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien (…) si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore», indicó el alto tribunal.

Ante este escenario, el director del Seguro Social, Zoé Robledo, aclaró que se respetará el esquema de cotización de todos los trabajadores de la «generación de transición» y se mantendrá la cotización de su pensión en 25 salarios mínimos, pues el criterio de la Corte solo aplica para aquellos que acudieron a un juicio y no aplica al Seguro.

HOY NOVEDADES/MI MÉXICO