Arturo Zaldívar detalló los criterios del artículo 38 constitucional, la SCJN y el TEPJF ante aspiraciones electorales.
Vía NotiPress: El Gobierno de México precisó los supuestos jurídicos bajo los cuales una persona sujeta a investigación o proceso penal mantiene o pierde sus derechos político-electorales para contender por un cargo de elección popular. Este viernes 28 de agosto de 2026, durante la conferencia matutina encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, expuso el marco normativo constitucional tras los cuestionamientos públicos derivados de la intención del exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, de buscar una candidatura presidencial hacia 2030 mientras enfrenta señalamientos ante la justicia.

Vía: YT @Gobierno de México
El funcionario federal explicó que la pérdida del derecho al voto pasivo no opera de manera automática ante la sola apertura de indagatorias ministeriales, pues el marco jurídico nacional e internacional salvaguarda el principio de presunción de inocencia, requiriendo resoluciones judiciales firmes o situaciones procesales específicas determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
“Si alguien es denunciado o investigado, obviamente puede ser candidato o candidata, porque esto no implica la pérdida de derechos en atención al principio de presunción de inocencia. El artículo 38 no habla de la orden de aprehensión, habla de que una persona sea efectivamente prófuga de la justicia”, puntualizó Arturo Zaldívar.

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Criterios procesales y causales de suspensión de derechos
La Presidencia desglosó el impacto de cada etapa procesal sobre las aspiraciones electorales:
- Denuncia, investigación y vinculación en libertad: Ni la carpeta de investigación en curso, ni la calidad de imputado, ni el auto de vinculación a proceso suspenden los derechos políticos si el imputado enfrenta el procedimiento en libertad.
- Prisión preventiva: Si la vinculación a proceso deriva en la medida cautelar de prisión preventiva (oficiosa o justificada), el artículo 38 constitucional suspende de inmediato el derecho a ser votado mientras dure la privación de la libertad física.
- Órdenes de aprehensión y condición de prófugo: Contar con un mandamiento judicial de captura no suspende derechos por sí solo; deben concurrir el elemento formal (la orden) y el material (evadir deliberadamente la acción de la justicia tras intentos comprobables de localización).

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Sentencias condenatorias y supuestos de inegibilidad
El cumplimiento de penas y los delitos especiales marcan restricciones definitivas. En los casos con sentencia condenatoria firme, los derechos permanecen suspendidos si el sentenciado cumple pena privativa de libertad; si la pena se purga en libertad, la inhabilitación política debe estar debidamente motivada y justificada en la resolución judicial. Asimismo, por mandato del artículo 38 constitucional, quedan inhabilitadas de forma automática para cualquier candidatura aquellas personas sentenciadas por violencia de género, delitos sexuales, delitos contra la vida e integridad corporal, violencia intrafamiliar o quienes se encuentren inscritas en el registro de deudores alimentarios morosos.

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