LO PRIMERO QUE DEBES SABER SI PERDISTE TU CASA EN EL SISMO
LO PRIMERO QUE DEBES SABER SI PERDISTE TU CASA EN EL SISMO Foto: Hoy Novedades

El abogado Jorge Asbun proporciona orientación en torno al proceder en contra de las empresas constructoras.

Durante el sismo del pasado 19 de septiembre, muchas personas perdieron su hogar, por lo que el abogado Jorge Asbun nos informa sobre el proceder contra las constructoras.

Mucho se ha hablado respecto a las situaciones que enfrentan las familias que perdieron sus hogares a causa del sismo de 7.1 grados que sacudió diversas regiones del país, no obstante la atención, en diversos casos específicos de la Ciudad de México, se ha acusado a las empresas de realizar proyectos con materiales inadecuados, de mala calidad y sin considerar el mapa de riesgos de la zona.

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Esta situación ha llevado a una gran parte de la población que resultó damnificada a emprender acciones legales en contra de las constructoras; sin embargo, poco se conoce respecto a si estas acciones pueden trascender o no. Por ello, Hoy Novedades habló con el abogado penalista Jorge Asbun, para entender la situación a la que se enfrentan los colonos.

De entrada, el abogado indicó que, aunque se ha señalado a las empresas constructoras, aseguradoras, vendedores y responsables de obra por el colapso de las estructuras, será difícil determinar culpables. Hizo hincapié en que se podría eximir a los vendedores y aseguradoras, dado que ellos reciben el inmueble terminado y no se encargan de su verificación durante su construcción.

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Además, señaló que a quien se le puede fincar responsabilidades es al Director de Obra, ya que en muchas ocasiones las edificaciones que supervisan no ejecutan cabalmente la reglamentación de construcción de la Ciudad de México, misma que sufrió daños luego del sismo del 85 y, que se fortaleció en términos de seguridad aplicables a inmuebles.

Esta situación, aseguró, es cuestionable en contra de las constructoras, dado que muchos inmuebles recién construidos e inaugurados colapsaron. En este sentido, las responsabilidades que se adjudiquen a las empresas pueden ser de tipo civil y penal, siendo esta última una de las que más llaman la atención, pues se puede tratar de fraudes en torno a la calidad de los inmuebles.

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Al respecto, enunció el artículo 231 Fracción V del Reglamento de Construcciones, el cual indica que: «El suelo de cimentación debe protegerse contra deterioro por intemperismo, arrastre por flujo de aguas superficiales o subterráneas y secado local por la operación de calderas o equipos similares».

Así mismo, el artículo 329 Bis del Código Penal, el cual señala: «Al Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra que permita el desarrollo de la obra, en la que otorgó su responsiva, sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o conforme a las disposiciones aplicables, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de cuatrocientos a setecientos días multa, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un periodo igual a la pena de prisión impuesta».

Igualmente, enunció el artículo 343 Bis: «Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente realice el cambio del uso del suelo».

En cuanto a las aseguradoras, Asbun afirmó que trabajan bajo términos de confianza, ya que salvaguardan inmuebles que ya han sido aprobados por el gobierno capitalino, con lo que se podría cargar la responsabilidad patrimonial al estado pues, aunque el derrumbe surge de un acto fortuito como lo es un terremoto, se autorizó la obra en una zona que no cumple con la normatividad relativa a la construcción de inmuebles.

Edificio Álvaro Obregón 286

Aunado a lo anterior, entra en juego la situación de la supervisión de las obras que competen a la delegación, en tanto que es la encargada de otorgar el permiso de construcción. De esta manera, una empresa aseguradora podría deslindarse de cualquier situación en la que se le pudiera involucrar.

En torno a las denuncias penales interpuestas por la Delegación Benito Juárez, en las que se acusa de homicidio, fraude, lesiones, daño a propiedad ajena y falsedad, Jorge Asbun indicó que se tendrían que separar las propiedades construidas antes de 1985 para poder determinar si los delitos son dolosos o culposos, pues a pesar de que no se haya tenido la intención de que el edificio colapsara, se viola un deber de cuidado, el cual nos lleva nuevamente al reglamento de construcción.

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En caso de que se violara el reglamento y se llevara a cabo dicha construcción, se puede realizar una denuncia penal culposa. Lo cual determinaría una sentencia por homicidio, daño a propiedad y lesiones culposos.

En ese sentido, recomendó que las personas que deseen emprender acciones legales, se acerquen a los abogados que están prestando sus servicios de manera gratuita ante la contingencia para determinar si es prudente iniciar el proceso, esto de acuerdo con las pruebas que se puedan presentar.

En cuanto a las pruebas que podrían presentarse para el caso del Colegio Enrique Rébsamen, se pueden presentar las declaraciones u oficios en las que se le hace saber a la dueña del colegio que la construcción tiene deficiencias, como el hecho de no reportar a las autoridades las ampliaciones y modificaciones que se realizaron al inmueble; aunque llevar a cabo dichas investigaciones ya será labor del Ministerio Público.

Labores de rescate en el Colegio Enrique Rébsamen

HOY NOVEDADES/CDMX