Exigen a elementos policiales a respetar los derechos humanos de todos los mexicanos
Publica DOF Protocolo de Actuación de la Policía Federal para la comunidad LGBTTTI

Exigen a elementos policiales a respetar los derechos humanos de todos los mexicanos

Cero discriminación por razones de género en la Policía Federal.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el Protocolo de Actuación de la Policía Federal (PF) para aquellos casos que involucren a personas pertenecientes a la comunidad Lesbico, Gay, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersexuales (LGBTTTI).

Sustentados en el artículo 1 de la Constitución y en los Tratados Internacionales a los que pertenece el Estado Mexicano, los elementos de la PF deberán garantizar los derechos humanos de todos los pobladores y erradicar por completo cualquier tipo de discriminación por «origen étnico, nacional, de género, edad, discapacidad, condición social o por motivos de religión».

En el Artículo 4, fracción II, se obliga a todos los funcionarios públicos a hacer valer el derecho de todas las personas a «ser tratadas y tener acceso igual al disfrute y respeto de sus derechos humanos». En el mismo artículo, fracción III, se prohíbe a los elementos de la Policía Federal a «restringir el ejercicio de un derecho» por motivos de discriminación basadas en la identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual.

Estas últimas se definen de la siguiente manera en su Artículo 2:

Orientación sexual: a la capacidad de cada persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género, o más de un género o de una identidad de género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas;

Identidad de género: a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, misma que puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer (…).

Expresión de género: a la manifestación del género de la persona. Puede incluir la forma de hablar, manierismos, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros aspectos. Constituye las expresiones del género que vive cada persona, ya sea impuesto, aceptado o asumido;

Características Sexuales: a las características físicas o biológicas, cromosómicas, gonadales, hormonales y anatómicas de una persona, que incluyen características innatas, tales como los órganos sexuales y genitales, y/o estructuras cromosómicas y hormonales, así como características secundarias, tales como la masa muscular, la distribución del pelo, los pechos o mamas;

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