Este 19 de septiembre la Cámara de Diputados discutió una reforma constitucional abrirá la posibilidad de que la Guardia Nacional quede bajo las órdenes de la secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) como lo ha indicado el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.
En el 2019, AMLO fundó a la Guardia Nacional aprobada por el Congreso de la Unión con la intención de que quedará bajo la supervisión de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Pese a que este órgano de vigilancia solo participaría en tareas militares durante 5 años, en el año 2022, AMLO presentó una iniciativa para que la GN pase a formar parte del Ejército nacional.
Los esfuerzos del presidente de México, para convertir la Guardia Nacional civil en una fuerza militar, han sido objeto de críticas tanto por parte de organismos de derechos humanos en el país como a nivel internacional, sin olvidar las críticas hechas por partidos de la oposición.
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Durante el debate que se llevó este jueves 19 de septiembre, varios diputados argumentaron que la reforma a la Guardia Nacional tal como la plantea el jefe del ejecutivo, viola tratados internacionales y contradice una determinación de la Comisión de Derechos Humanos (CIDH) hecha en 2018 a consecuencia del caso Alvarado Espinoza.
¿Cómo se relaciona el caso Alvarado con el ejército mexicano?
Autoridades mexicanas, determinaron que el caso Alvarado se trata del secuestro forzado de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, hechos ocurridos el 29 de diciembre del 2009 perpetuados por integrantes del Ejército mexicano.
La CIDH revisó e investigó este caso, y en noviembre de 2018 emitió su fallo sobre el ‘Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México’, en el que se aborda la función del Ejército y las fuerzas de seguridad civil.
Tras estos hechos, la Corte ha determinado que las funciones del Ejército partícipe en tareas de seguridad bajo las siguientes consideraciones:
- a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso.
- b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial.
- c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia.
- d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
Con información de medios.