La SCJN dictaminó que el matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo
Tras un caso que llegó hasta la Primera Sala de la SCJN se determinó que la infidelidad es una situación moral y no es motivo por el que se deba realizar un juicio de reparación de daños.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que no se puede dar lugar a un juicio de reparación por daño moral en el caso de una infidelidad durante el matrimonio, por lo que no puede ser exigible y queda solo como una situación esencialmente moral.
El fallo se suscitó luego de que se presentara un juicio de divorcio en el que un hombre descubrió que no era el padre biológico de su hija de 22 años de edad, lo que fue causa de separación de la pareja, por lo que pidió una reparación monetaria por haber afectado la vida privada, los sentimientos, su honor y reputación.
En la primera instancia, se falló en favor del demandante, por lo que la mujer fue sentenciada a pagar a su expareja una indemnización económica, por lo que recurrió a la SCJN para interponer un amparo.
Dicho caso llegó hasta la Primera Sala de la SCJN en la que la mayoría de los ministros fallaron en favor de la demandada, bajo la premisa de que jurídicamente, la infidelidad en un matrimonio no puede ser considerada como un acto ilícito.
Al respecto, en un informe, la SCJN detalla: «La Suprema Corte estableció que el matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual, pues aceptarlo afectaría la propia dignidad humana, ya que aun dentro del matrimonio la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad, pues son dueños de sus cuerpos y tienen libre decisión para utilizarlo con el fin de placer sexual, desde luego, asumiendo las consecuencias que traerá a la relación matrimonial el propio comportamiento».
Es por ello que bajo las reglas de responsabilidad civil no se puede considerar la infidelidad un ilícito, pues trastocaría el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual aun adentro de la vida matrimonial, sentenció el organismo.
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