Las vulneraciones a la vida privada han existido desde siempre, por ello es que las normas tratan de proteger a las personas ante intromisiones indebidas, sin embargo, ¿qué pasa cuando es la propia ley la que establece estas intromisiones?

Podría parecer contradictorio, sin embargo, en ocasiones las estipulaciones normativas pueden levantar debates sobre su pertinencia o posible violación a los derechos humanos.

Es el caso de la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declara inconstitucional el contenido del artículo 142 fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, al permitir que la Fiscalía General de la República solicite información bancaria para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado, sin que medie un mandato judicial.

Si bien podríamos pensar que este artículo faculta a la Fiscalía para combatir algunos de los delitos que más dañan al país como: lavado de dinero, delincuencia organizada (donde el narcotráfico no puede faltar) o actos de corrupción; la verdad es que también abren la puerta a la incertidumbre jurídica.

Una cosa es solicitar la información de manera directa por parte de autoridades fiscales, con la intención de revisar el cumplimiento de las obligaciones en la materia, como el SAT; sin embargo, cuando de acciones penales se trata, la cosa cambia.

Y si bien, muchas personas pueden abogar porque los jueces no siempre son imparciales, y que por ello puede parecer lógico que se irrumpa en la privacidad de personas que son señaladas de evadir impuestos o aumentar su patrimonio a través de ciertos ilícitos, lo cierto es que no por ello podemos evadir las formalidades de los procesos.

Precisamente dentro de este proceso debe cumplirse con el control judicial para justificar intrusiones estatales a la vida privada de las personas imputadas o probables responsables. Solo a través de una orden judicial se podrá garantizar un debido proceso. Por lo que, la decisión de la Corte refuerza la importancia de llevar a cabo investigaciones basadas en pruebas sólidas.

La resolución no significa que se deba abandonar por completo el combate a estos delitos, sino más bien, sugiere la realización de estas acciones bajo el marco jurídico que nos rige y el respeto a los derechos humanos.

Únicamente buscando un equilibrio entre la seguridad y la privacidad, podrá combatirse la delincuencia respetando la privacidad de las personas. Con ello, hagamos lo que nos corresponde.