Las implicaciones y riesgos que conlleva el uso de la Inteligencia Artificial han generado preocupación por parte del Senado en nuestro país, donde recientemente se ha presentado una iniciativa con el propósito de reformar al artículo 73 de la Constitución, en la cual se propone incluir a la Inteligencia Artificial (IA), así como a la ciberseguridad y a los neuroderechos, como materias sobre las cuales el legislador esté facultado para emitir leyes.

De aprobarse esta iniciativa, se abriría la puerta para una eventual regulación específica de la Inteligencia Artificial, tema que no podemos tomarnos a la ligera. Particularmente, porque el intensivo uso de esta tecnología ha causado preocupación por los posibles impactos que esta pudiera tener en nuestras vidas.

La importancia de la iniciativa, entonces, es el reconocimiento expreso de estos temas y la importancia de proteger los intereses y derechos de las personas en la era digital a través de una posible regulación de su desarrollo e implementación, que aminore los riesgos que se plantean ante el uso de dichas tecnologías.

En este ambiente de preocupación y suspicacia, por un lado, y de acelerado entusiasmo frente a los múltiples beneficios en su utilización, por el otro, hemos sido testigos de cómo un mal uso de la Inteligencia Artificial ha puesto en riesgo a nuestros datos personales de sufrir alguna vulneración, lo cual debe establecerse como una prioridad para los gobiernos y abordarse de manera urgente en pro de salvaguardar la privacidad de las personas.

Si bien es cierto que en México contamos con una legislación bastante fuerte en esta materia, tanto para sector público como sector privado, autoridades, expertos y usuarios comenzamos a preguntarnos si estas normas en la práctica resultan suficientes para brindar la protección necesaria a los derechos de las personas, contrarrestando los efectos que conlleva la Inteligencia Artificial en diversos ámbitos, como pueden ser el laboral, la seguridad, la medicina y los servicios de salud y claro, la protección de nuestros datos.

En ese sentido, es necesario voltear a ver lo que ya se está haciendo en la materia en otras partes del hemisferio, no solo en cuanto regulación de la IA de manera general, sino en cuanto a eventuales impactos a la privacidad de las personas. La Unión Europea y Reino Unido, por mencionar dos ejemplos, ya cuentan con diversos instrumentos que delinean el uso de la Inteligencia Artificial de la mano de la protección de los datos personales.

Una vez aprobada la iniciativa que otorga las facultades al Congreso para legislar sobre esta materia, nuestros legisladores podrán analizar la pertinencia de retomar las propuestas de otros países, como la de China, que contempla la responsabilidad de los desarrolladores de la IA, exigiendo contenido “verdadero y preciso”, con restricciones sobre el uso de tecnologías de reconocimiento facial.

O por ejemplo, la del Parlamento Europeo, que consideran como inaceptables aquellos sistemas que presentan una “amenaza” para la sociedad como los juguetes activados por voz, que fomentan comportamientos peligrosos en los niños. Ya veremos en algunos meses el enfoque que se adopte en el país.

Lo que no cabe duda es que, ante una eventual regulación de la Inteligencia Artificial en nuestro país, la protección de datos debe estar presente como un elemento toral de dicha regulación, tomando en cuenta diversos elementos, entre los que destaco dos:

El reconocimiento de las limitaciones de la Inteligencia Artificial, es decir, determinar con claridad cuándo ciertas decisiones pueden delegarse a sistemas basados en esta tecnología y cuándo deben pasar por tomadores de decisiones humanos, analizando potenciales riesgos, en este caso, en la garantía de nuestra privacidad.

Y, por otro lado, la importancia de garantizar la transparencia de los algoritmos utilizados por esta tecnología, lo que significaría dar a conocer la información sobre el tipo de datos que recibe y el resultado esperado, las variables y su ponderación, así como la arquitectura utilizada en dichos algoritmos, con el objetivo de que los usuarios de estas tecnologías estén conscientes de las implicaciones y alcances que pueda tener la entrega de su información.

Estos, considero, son apenas dos elementos que debiera considerar una eventual legislación de la IA en el país que incorpore a la privacidad por diseño y por defecto. En  este contexto, iniciativas como las que se discuten en nuestro país, si bien representan un punto de inicio, no son suficientes.

El ritmo y rapidez con la que se despliega y evoluciona la tecnología hacen urgente concretar una regulación que establezca principios y estándares para la Inteligencia Artificial, que fomenten su uso y desarrollo ético, responsable y transparente, con respeto a los derechos humanos y a la privacidad; que contemple los riesgos y la gestión de éstos, así como la atención y solución a posibles sesgos y discriminación en su utilización. Con ello, hagamos lo que nos corresponde.

Laura Lizette Enríquez Rodríguez, Comisionada Ciudadana del INFOCDMX. @lauraenriquezr @InfoCdMex