La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un precedente histórico este 5 de noviembre al aprobar la revisión de la reforma judicial, que partidos de oposición cuestionaron mediante acciones de inconstitucionalidad.

Con siete votos a favor y cuatro en contra, los ministros decidieron que la Corte puede analizar reformas constitucionales si estas atentan contra los principios fundamentales de la Constitución de 1917. Sin embargo, el pleno dejó pendiente la decisión sobre si se requieren ocho votos, como tradicionalmente se ha exigido, o solo seis para invalidar aspectos clave de la reforma.

La decisión representa un cambio importante, ya que durante más de 30 años la SCJN sostuvo que no se podían impugnar las reformas constitucionales en su contenido.

El debate sobre el número de votos necesarios para invalidar reformas constitucionales

El Ministro Alberto Pérez Dayán expresó su desacuerdo, argumentando que la Corte no tiene facultades para pronunciarse sobre la Constitución misma. Este voto, sumado al de las tres ministras afines al gobierno, podría dificultar la obtención de los ocho votos necesarios en el caso de que aún aplique esta regla.

Durante el debate, la Presidenta Norma Piña recordó que la nueva redacción de la Constitución establece solo seis votos como umbral para invalidar leyes.

Ministros como Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez apoyaron esta interpretación, señalando que la regla de ocho votos fue derogada y que el Congreso no incluyó un transitorio para mantenerla.

Riesgos del control constitucional

Margarita Ríos Farjat defendió la capacidad de la SCJN para vigilar el legado del Constituyente de 1917, destacando la importancia de preservar los derechos humanos y la autonomía entre los poderes. También advirtió que ciertos cambios podrían transformar la Constitución en un instrumento de control autoritario.

Por la tarde, la SCJN continuará con la discusión del resto del proyecto de González Alcántara, quien propone anular medidas como la elección popular de jueces, la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y la limitación a las suspensiones en amparo.

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Sin embargo, el Pleno primero deberá definir cuántos votos serán necesarios para invalidar estos elementos. Este fallo podría redefinir el papel de la Corte en el control constitucional y su relación con los cambios impulsados por el Congreso.

Con información de medios.

KJCS