Con la cercanía del plazo para realizar la declaración anual 2025, surgen diversas dudas entre los contribuyentes. Una de las más frecuentes es identificar quiénes no están obligados a cumplir con este trámite fiscal. A continuación, te explicamos lo que dice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al respecto.
¿Quiénes no están obligados a declarar en 2025?
El SAT especifica en su portal oficial dos escenarios en los que las personas físicas pueden quedar exentas de presentar su declaración anual en 2025:
- Si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, incluso si estos superaron los $400,000 pesos, siempre que tu patrón haya emitido los CFDI de nómina por la totalidad de tus ingresos y no tengas impuesto a cargo en la declaración anual.
- Si obtuviste ingresos por salarios e intereses nominales (provenientes de instituciones financieras) y estos no superaron los $20,000 pesos.
¿Quiénes sí deben presentar su declaración anual?
El SAT también establece los casos en los que las personas físicas deben presentar su declaración anual durante abril de 2025:
- Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, sin importar el monto de tus ingresos.
- Si solicitaste a tu patrón no presentar la declaración en tu lugar.
- Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre del año en cuestión.
- Si trabajaste para personas o entidades que no realizan retención de impuestos, como embajadas u organismos internacionales.
- Si recibiste otros ingresos acumulables, como honorarios, arrendamientos o ingresos por actividades empresariales.
- Si percibiste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral.
¿Cómo realizar la declaración anual?
El trámite de la declaración anual se realiza en línea a través del portal del SAT. Los contribuyentes deben contar con su RFC, e.firma y contraseña para iniciar el proceso, que incluye llenar los datos requeridos, firmar electrónicamente y enviar la declaración.
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En caso de obtener saldo a favor, el SAT realizará la devolución del monto correspondiente mediante un depósito en la cuenta bancaria del contribuyente.
Con información de medios.
KJCS